Un nuevo método de cotización de autónomos entra en vigor de cara el ejercicio 2023, de modo que, creemos importante señalar algunos highlights que puedan servir de ayuda para todos aquellos que tributan como tal.
Se trata de una reforma que se activará a partir de enero 2023, pero que tendrá un período transitorio hasta 2032 para implementar en su totalidad las cuotas que contempla.
Los autónomos empezarán a cotizar en función de sus ingresos netos, ya no podrán optar entre base mín. o máx.
El autónomo cotizará en función de lo que genere (ingresos netos). Lo que significa que no podrá optar por la base de cotización mínima que exista sino por la base mínima que le corresponda según lo que ingrese y la base máxima que establece la Seguridad Social. En definitiva, deberá pagar sus cuotas deduciendo los gastos que tenga, sin incluir los pagos de autónomos.
Para los autónomos societarios
Su base de cotización se calcularía en función del importe bruto de la nómina, restando el 3%. El cálculo se hará en base a las nóminas del año anterior.
Informar a la Seguridad Social sobre los rendimientos
Deberemos informar en los primeros meses del año sobre el rendimiento del ejercicio anterior a través del portal de la Seguridad Social. Además, se puede cambiar el importe de rendimiento durante el ejercicio si la previsión es diferente a la anteriormente informada. Se puede cambiar hasta seis veces al año cada dos meses.
La cotización que se haya realizado durante el ejercicio no tiene porqué ser la definitiva
Las cuotas satisfechas serán un pago pendiente de la liquidación definitiva, por lo que se calculará en base al rendimiento real del ejercicio una vez finalizado. En consecuencia, podrán resultar cantidades a pagar o a devolver.
Cotizar por bases altas y límites de edad
Por un lado, se podrá continuar cotizando por la base más alta aunque los rendimientos sean bajos, si esta es más alta que la que correspondería por tramos.
Por otro lado, se ha eliminado el límite de base de cotización por no haber optado por ella antes de los 47-48 años. Por lo que, aquellos que lo deseen, podrán optar por una base más alta de cotización siempre que su rendimiento neto se lo permita.
Darme de alta
Darse de alta supone 80 euros mensuales durante el primer año, prorrogables un año más siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Para los que tienen tarifa plana
Los que tienen la tarifa plana de 60 euros podrán seguir pagándola hasta que se le acabe el periodo máximo establecido de doce meses desde el alta. Para nuevas incorporaciones a partir de 2023, la tarifa se incrementará a los 80 euros mensuales y podrá mantenerse durante un año más teniendo en cuenta que el rendimiento debe ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
TRAMOS DE COTIZACION PARA 2023
A continuación, indicamos la tabla de las bases de cotización dependiente de los ingresos netos anuales que se pagará de forma mensual de cara el 2032.
INGRESOS INFERIORES A 3.000€
200€
De 3.000 a 6.000€
215€
De 6.000 a 9.000€
230€
De 12.600 a 17.000€
260€
De 17.000 a 22.000€
275€
De 22.000 a 27.000 €
290€
De 27.000 a 32.000€
305€
De 32.000 a 37.000€
320€
De 37.000 a 42.000€
340€
De 42.000 a 47.000€
360€
De 47.000 a 48.841€
380€
Ingresos superiores a 48.841€
400€
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